La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) blindó hoy a los órganos de transparencia, para impedir que las autoridades inconformes con órdenes para dar acceso a información pública, las impugnen por medio de controversias constitucionales.
La Corte desechó por notoriamente improcedente una controversia promovida en 2009 por el Poder Judicial de Nayarit, que impugnó una resolución emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de esa entidad.
En dicha resolución, se ordenó al Consejo de la Judicatura de Nayarit entregar a la solicitante copia de las minutas y actas de sus sesiones entre septiembre de 2008 y junio de 2009, mismas que el órgano judicial había clasificado como reservadas.
Los ministros señalaron hoy que las autoridades no pueden ir a la Corte a pedir que se analice la legalidad de las resoluciones de los órganos transparencia, de la misma manera que no pueden promover controversias para cuestionar las sentencias que dictan los tribunales en general.
El único escenario en el que se podrán promover estas controversias, aclaró la Corte, es si algún Poder o autoridad considera que el instituto de transparencia en cuestión invadió su esfera de atribuciones.
"Cuando se afecte la esfera de competencias, que vengan a la controversia, pero no para venir a discutir la legalidad de las resoluciones", dijo el ministro José Ramón Cossío.
Una invasión de competencias podría darse, por ejemplo, si un órgano de transparencia que sólo tiene jurisdicción sobre dependencias del Poder Ejecutivo pretende darle órdenes a instancias de otros Poderes.
Desde que entró en vigor la Ley Federal de Transparencia en 2003, autoridades de todos los niveles han buscado vías jurídicas para inconformarse contra las órdenes de entrega de información, acudiendo a recursos como el amparo y el juicio contencioso administrativo.
La controversia constitucional, a diferencia de estos recursos, se promueve directamente ante la Suprema Corte, que se limitó a pronunciarse sobre este tema concreto.
La Corte estudia desde agosto de 2009 una acción de inconstitucionalidad contra una reforma que estableció que las dependencias del Estado de Campeche pueden impugnar ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la entidad los fallos de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública que las obliguen a difundir datos.
El caso ya está en la lista del Pleno de la Corte, será resuelto en el curso de este año, y se espera que los ministros aclararán en definitiva si las autoridades pueden litigar judicialmente contra órganos de transparencia, dado que el artículo Sexto de la Constitución ordena generar "mecanismos expeditos" de acceso a la información.
A principios de 2006, senadores del PRI y el PAN alentaron una reforma similar a a la de Campeche a nivel federal, que hubiera sometido las resoluciones del IFAI adversas al gobierno a revisión del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Presentada por los panistas Jorge Zermeño, Fauzi Hamdan y el priista Orlando Paredes, la iniciativa generó duras críticas al hacerse pública y fue cancelada en abril de 2006.
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